Artículo
5º—En aplicación de lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº
405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del año
dos mil ocho, los Regidores que resulten electos en las elecciones del siete de
febrero del año dos mil diez continuarán en sus cargos hasta el treinta de
abril del año dos mil dieciséis y serán sustituidos por los Regidores que
resulten electos el siete de febrero del año dos mil dieciséis.
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