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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de que se presente un empate en la elección Presidencial -sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda- se entenderá electo Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos;  asimismo, en caso de empate en la elección de alcaldes, intendentes, síndicos y sus suplentes, según lo establece el artículo 202 del Código Electoral, se entenderá electo al candidato de mayor edad y a su respectiva suplencia por lo que, en tratándose de la elección de Diputados y Regidores, se aplicarán analógicamente las normas supra indicadas, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.


 

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