EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
- (Este decreto fue Derogado por el
artículo 4° "Actualización de Tramos de Renta para Personas Jurídicas y Físicas con Actividades Lucrativas, Período Fiscal 2011",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36229 del 28 de setiembre de 2010)
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
I.—Que el artículo 15 de la Ley Nº
7092 publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas,
obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del
ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta
imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades
lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de
cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
II.—Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
IV.—Que
según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al
Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2008 y
agosto del 2009 de un 5,71%, que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2010, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2009.
V.—Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
Actualización de Tramos de Renta
para Personas
Jurídicas y Físicas con
Actividades
Lucrativas, Periodo Fiscal 2010
Artículo 1º—Modificase los montos de
ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de setiembre de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2008, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas
jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 82.698.000,00
y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única,
según corresponda:
i) Hasta
¢ 41.112.000,00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢ 82.698.000,00 de ingresos brutos: el 20%