Artículo 3º—Modificase los créditos
fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley 7092 de 21 de abril de 1998 y
sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34789-H de 4 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de
2008, de la siguiente forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de catorce mil cuarenta colones
(¢14.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto
mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veinte mil setecientos
sesenta colones (¢20.760,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por
doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta
Ley.
|