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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 11
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Artículo 11
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TITULO II

TITULO II

De la organización y la competencia

CAPITULO I

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

SECCION UNICA

Naturaleza, integración y atribuciones del Consejo

Artículo 11º—Constitución

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de (*)Justicia y Paz, de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley 8771 del 14 de setiembre de 2009)

 

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