TITULO II
TITULO II
De la organización y la
competencia
CAPITULO I
Del Consejo Nacional de
Seguridad Pública
SECCION UNICA
Naturaleza, integración y
atribuciones del Consejo
Artículo 11º—Constitución
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado
por el Presidente de la
República, quien lo presidirá, por los titulares de los
Ministerios de la
Presidencia, de (*)Justicia y Paz,
de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que
incluya el Presidente de la
República.
(*)(Modificada su denominación por el
artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de
2009)
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