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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPITULO III

CAPITULO III

De la Reserva de las Fuerzas de Policía

Artículo 39º—Naturaleza de la Reserva

El Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honórem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 39 actual)

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