CAPITULO III
CAPITULO III
De la Reserva de las Fuerzas de Policía
Artículo 39º—Naturaleza de la Reserva
El Presidente de la
República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de
las fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad
honórem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 33 al 39 actual)
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