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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 35º—Registro de miembros

Artículo 41º—Registro de miembros

El ministro respectivo llevará un registro de los miembros de la Reserva, en el cual constarán los datos de identificación y domicilio exactos.


(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 41 actual)

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