Artículo 35º—Registro de miembros
Artículo 41º—Registro de miembros
El ministro respectivo llevará un registro de los miembros de la
Reserva, en el cual constarán los datos de identificación y domicilio exactos.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 35 al 41 actual)
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