Artículo 36º—Requisitos
Artículo 42º—Requisitos
Para ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse los requisitos
mínimos necesarios para pertenecer a cualquier otro cuerpo policial del país.
Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas y, además, el
deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta Ley
y sus reglamentos.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de
2005, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 42 actual)
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