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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 36º—Requisitos

Artículo 42º—Requisitos

Para ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse los requisitos mínimos necesarios para pertenecer a cualquier otro cuerpo policial del país. Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial definidos en esta Ley y sus reglamentos.


(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 42 actual)

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