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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 48°—Instrucción disciplinaria

Artículo 57°—Instrucción disciplinaria

Corresponderá al departamento legal del ministerio respectivo, por medio de una sección de inspección policial, instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasar el informe, con la recomendación del caso, al Consejo de Personal.


(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 51 actual)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 57 actual)

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