Artículo 51°—Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones
Artículo 67°—Nombramiento ilegal, validez parcial de
actuaciones
Será absolutamente
nulo cualquier nombramiento que infrinja las disposiciones de esta Ley o sus
Reglamentos. Sin embargo, las actuaciones de un funcionario, mientras desempeñe
su cargo, serán válidas siempre y cuando estén ajustadas a derecho.
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 51 al 54 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001,
que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 61 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 61 al 67 actual)
|