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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 51°—Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones

Artículo 67°—Nombramiento ilegal, validez parcial de actuaciones

Será absolutamente nulo cualquier nombramiento que infrinja las disposiciones de esta Ley o sus Reglamentos. Sin embargo, las actuaciones de un funcionario, mientras desempeñe su cargo, serán válidas siempre y cuando estén ajustadas a derecho.


(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 54 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 61 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 61 al 67 actual)

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