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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 70°—Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal

Artículo 86°—Actuación administrativa en el caso de procesamiento en sede penal

En cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato la administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le retendrá, total o parcialmente, el salario.

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 73 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 80 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 86 actual)

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