Artículo 70°—Actuación administrativa en el caso de procesamiento en
sede penal
Artículo 86°—Actuación administrativa en el caso de
procesamiento en sede penal
En cualquier caso de procesamiento en sede penal, por delito vinculado
con torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de inmediato la
administración suspenderá al servidor y, hasta la decisión del caso, le
retendrá, total o parcialmente, el salario.
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N°
8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 70 al 73
actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 73 al 80 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°
8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 80 al 86
actual)
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