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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 73°—Efectos del despido justificado

Artículo 89°—Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal.

El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.

(Así reformado  por el artículo 7 aparte c) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7331, de 13 de abril de 1993, 8696 del 17 de diciembre de 2008)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 73 al 76 actual)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 83 actual)  

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 89 actual)

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