Artículo 73°—Efectos del despido justificado
Artículo 89°—Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin
responsabilidad patronal.
El
servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años.
(Así reformado por el artículo 7 aparte c) de la ley Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993, N° 8696 del 17 de diciembre de 2008)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo artículo 73 al 76 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001,
que lo traspaso del antiguo artículo 76 al 83 actual)
(Así corrida su numeración por
el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de
2005, que lo traspaso del antiguo artículo 83 al 89 actual)
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