CAPITULO IX
(*)CAPITULO X
Adiestramiento
y capacitación
(*)(Así corrida la
numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo
traspaso del antiguo capítulo IX al X actual)
Artículo
93°—Entes encargados de brindarlos:
(Derogado por el artículo 31 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “Creación de la Academia Nacional de Policía”)
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 75 al 78 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
78 al 85 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
85 al 87 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley
de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de
2005, que lo traspaso del antiguo artículo 87 al 93 actual)
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