Artículo 98°—Derogatorias
Artículo 116°—Derogatorias
Deróganse la siguiente normativa:
a) Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia
Rural, No. 4639 del 15 de setiembre de 1970.
b) Párrafo tercero del artículo 3 y el texto completo
de los artículos 4, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24,
inclusive, de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Nº 5482 del
24 de diciembre de 1973.
c) Ley de Resguardos, No. 4 del 10 de setiembre
de 1923.
d) Artículo 714 del Código Fiscal.
e) Parte final del primer párrafo del artículo
24 del Código de Familia, que dice: "En los cantones en donde no existan
las autoridades mencionadas, podrá celebrarse ante el delegado Cantonal de la
Guardia de Asistencia Rural".
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 101 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
101 al 108 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía
Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo artículo
108 al 110 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la
Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso
del antiguo artículo 110al
116 actual)
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