Artículo 100°-Vigencia
Artículo
122°-Vigencia
Rige a partir de su publicación, excepto en lo
referente al Título III, para cuya aplicación se seguirá el procedimiento
establecido en el Transitorio Único de la presente Ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 1°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 100 al 103 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 2°
de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001, que lo traspaso del antiguo artículo 103 al 110 actual)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la
Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo
artículo 110 al 112 actual)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y
de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo
artículo 112 al 118 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo
policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de
noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo
artículo 118 al 122)
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