CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN POLICIAL
DE APOYO LEGAL
Artículo 47.- Creación. Créase la Dirección Policial de Apoyo Legal como una
unidad bajo el mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; estará
conformada administrativamente por una dirección, una subdirección y una
delegación para cada región programática policial.
Dicha unidad
técnica operacional estará integrada por profesionales en Derecho incorporados
al Colegio respectivo, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.
La Dirección de Apoyo
Legal Policial podrá celebrar convenios con las universidades públicas y
privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de
estudiantes de Derecho, cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal
universitario. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial
ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de esta Ley.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de
Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005,
que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 43 actual)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad
Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo
artículo 43 al 47)
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