Artículo
48.- Funciones. Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal
serán:
a) Brindar apoyo y asesoramiento legal y policial a la Dirección General de
la Fuerza Pública.
b) Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales
que componen la Fuerza Pública.
c) Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones
policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
d) Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que
planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.
e) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las
garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz
social, cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la
Dirección General de la Fuerza Pública.
f) Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y
cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.
g) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales
incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario
a las resultas del proceso penal.
h) Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo,
incoados contra los funcionarios policiales.
i) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los
oficiales policiales.
(Así adicionado por el
artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15
de marzo de 2001)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 38 al 44 actual)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad
Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 44 al 48)