Artículo 49.- Incentivos salariales. Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán
derecho a los siguientes incentivos salariales:
a) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.
b) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en los
ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
d) Anualidades conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de
Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
e) Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes
(Así reformado el inciso anterior de acuerdo con la
anulación parcial ordenada por resolución de la
Sala Constitucional N° 12017 del 16 de agosto
de 2006).
(Así adicionado por el
artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15
de marzo de 2001)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del
antiguo artículo 39 al 45 actual)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio
de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad
Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 45 al 49)
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 36
de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 del 9 de octubre de
1957, reformado por el artículo 3 de la Ley Fortalecimiento de las finanzas
públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, se estableció lo siguiente: “Artículo
36- Prohibición y porcentajes de compensación. Los funcionarios públicos a los
que por vía legal se les ha impuesto la restricción para el ejercicio liberal
de su profesión, denominada prohibición, y que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 31 de la presente ley, recibirán una compensación
económica calculada sobre el salario base del puesto que desempeñan, de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Un treinta por ciento (30%) para los servidores en el nivel de
licenciatura u otro grado académico superior.
2. Un quince por ciento (15%) para los profesionales en el nivel
de bachiller universitario.”)