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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 62
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Artículo 62
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CAPÍTULO III

UNIFORMES, ESCALAS JERÁRQUICAS, GRADOS Y

ASCENSOS DENTRO DE LA FUERZA PÚBLICA  

Artículo 62.- Ámbito de aplicación

El presente capítulo rige para regular las escalas jerárquicas, así como los grados y ascensos dentro de las fuerzas policiales del país.

Las policías especializadas existentes dentro del Ministerio de Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por esta Ley, serán reguladas en estos aspectos por sus reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.

Las comunicaciones oficiales de la policía, sean escritas o efectuadas por otros medios de transmisión de información, podrán contener y utilizar, única y exclusivamente, la nomenclatura de rangos estipulada por esta Ley.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 58 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 62)

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