Artículo
64.- Grados y plazas dentro de la Fuerza Pública
El
Ministerio de Seguridad Pública emitirá un reglamento para establecer la
correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la
estructura de la Fuerza Pública.
Ese
reglamento determinará el número mínimo de subalternos que se encontrarán bajo
el mando de cada uno de los grados policiales establecidos por esta Ley.
Durante
el mes de abril de cada año, el Ministerio de Seguridad Pública deberá
determinar las necesidades de nuevas plazas de oficiales para el año calendario
siguiente, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de dichas
plazas.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
54 al 60 actual)
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)
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