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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.- Grados y plazas dentro de la Fuerza Pública

El Ministerio de Seguridad Pública emitirá un reglamento para establecer la correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la estructura de la Fuerza Pública.

Ese reglamento determinará el número mínimo de subalternos que se encontrarán bajo el mando de cada uno de los grados policiales establecidos por esta Ley.

Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio de Seguridad Pública deberá determinar las necesidades de nuevas plazas de oficiales para el año calendario siguiente, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de dichas plazas.

(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 60 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)

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