Artículo
65.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos
policiales de la Fuerza Pública
Todo
cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los
directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de
comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como
requisito mínimo el grado de comandante.
Los
funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción
por parte del ministro del ramo.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez,
N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 55 al 61
actual)
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 65)
|