CAPITULO II
Principios fundamentales de la
actuación policial
Artículo 10—Principios fundamentales
En el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las fuerzas de
policía deberán respetar las siguientes normas:
a) Observar la Constitución Política, los
tratados internacionales y las leyes vigentes.
b) Acatar los trámites, los plazos y los demás
requisitos, exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las
libertades y los derechos ciudadanos.
c) Actuar responsablemente y con espíritu de
servicio. En todo momento, mantener la más estricta neutralidad
político-partidista y ser imparciales, para evitar intervenciones arbitrarias o
discriminatorias.
Además, proteger las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas
y los derechos humanos.
d) Emplear la fuerza solo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de
sus funciones.
e) Guardar secreto respecto de asuntos
confidenciales que puedan dañar el honor de las personas y que los hayan
conocido en razón de sus funciones. Solo se les releva de esta obligación
cuando deban cumplir con un deber legal.
f) Guardar absoluta confidencialidad sobre
todos los documentos o los asuntos que constituyan secreto de Estado.
g) Abstenerse de divulgar información sobre
asuntos que se encuentren en su fase investigativa, en una sede policial. Para
publicar informes, fotografías, videofilmes y similares, que vinculen a un
ciudadano con la comisión de hechos delictivos, será necesaria la autorización
previa del jerarca respectivo.
h) Cuidar y proteger la salud física y mental
de las personas bajo su custodia. En especial, deberán atender el suministro de
medicamentos, la revisión médica o la atención hospitalaria de quienes
requieran, con urgencia, esos servicios, por estar en peligro su vida.
i) En el cumplimiento de sus funciones o en
razón de ellas, no podrán recibir ningún beneficio susceptible de apreciación
pecuniaria y distinto de la remuneración legal,
proveniente ya sea de personas físicas o jurídicas, oficiales o privadas,
nacionales o extranjeras, aunque aceptarlo no configure delito.
Deberán denunciar todo delito de acción pública que conozcan y no
cometer ningún acto de corrupción ni tolerarlo en su presencia. Asimismo, están
obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan.
j) Vestir los uniformes policiales autorizados
y portar las armas, los equipos reglamentarios y los documentos de identidad
que los acrediten como autoridad pública, salvo que peligre la prevención, la
persecución o la investigación de algún asunto.
k) Acatar fielmente las instrucciones y las
órdenes emanadas de sus superiores. Sin embargo, no podrán ser sancionados
cuando se nieguen a obedecer órdenes que revistan el carácter de una evidente
infracción punible o cuando lesionen las garantías constitucionales.
l) Por ningún concepto y en ninguna
circunstancia, podrán invocar la obediencia debida a situaciones especiales,
como estado de guerra o amenaza a la seguridad nacional o al Estado, una
situación excepcional o cualquier otra emergencia pública, como justificación,
exculpación o impunidad para la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes.
m) En el momento de interrogar a una persona o
de privarla de su libertad, estarán obligados a exponerle el motivo de la
detención y a explicarle su derecho de ser asistido por un defensor y de
abstenerse de declarar en su contra.
n) Cumplir con las demás funciones previstas en
el ordenamiento jurídico.