Artículo
68.- Escalafón de Oficiales Superiores . Créase el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se
compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en
él de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto.
Dicho
escalafón será la lista de elegibles para los nombramientos del director de la
Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director
del Servicio Nacional de Guardacostas y el director del Servicio de Vigilancia
Aérea.
Los
integrantes del escalafón de oficiales superiores, una vez ingresados al
servicio activo, gozarán de todos los beneficios del Estatuto Policial
establecidos por el artículo 69 de esta Ley, salvo la inamobilidad
en los puestos.
Los
directores regionales de la Fuerza Pública deberán ostentar, como mínimo, el
grado de comisionado. Los subdirectores regionales de la Fuerza Pública deberán
tener como requisito mínimo el grado de comandante.
Los
directores del Servicio Nacional de Guardacostas, del Servicio de Vigilancia
Aérea y de la Policía de Control de Drogas, deberán ostentar el grado de
comisionado, como mínimo.
El
director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores
regionales de esta, así como los directores del Servicio Nacional de
Guardacostas, del Servicio de Vigilancia Aérea y de la Policía de Control de
Drogas, serán de libre nombramiento y remoción por el Ministro de Seguridad
Pública, únicamente con sujeción a la pertenencia al escalafón de oficiales
superiores creado por esta Ley.
Al
ser removidos de sus puestos, los funcionarios antes indicados, serán
acreedores al pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho.
(Así adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de
2001)
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la
Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso
del antiguo artículo 58 al 64 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 68)