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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95.- Riesgo policial. Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base; corresponderá a todos los funcionarios que desarrollen funciones policiales que impliquen riesgo a su integridad física, independientemente de la ubicación en la estructura administrativa.

(Así reformado el párrafo anterior de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 12017 del 16 de agosto de 2006).

El otorgamiento de este incentivo salarial deberá fundamentarse, en cada caso concreto, definiendo las razones por las cuales las funciones del empleado correspondiente encuadran dentro del supuesto de peligrosidad definido.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)

(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 85 al 91 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 95)

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