Artículo
96- Reconocimiento por instrucción
A los
instructores de la Unidad de Policía Comunitaria se les concederá un incentivo
por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte
por ciento (20%) del salario base, el cual se cancelará de la misma forma que
se ha venido realizando desde la implementación de la Ley N.º 8096, Ley de
Fortalecimiento de la Policía Civilista, de 15 de marzo de 2001.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y
de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo
artículo 86 al 92 actual)
(Así reformado por el
artículo 32 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía")
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 96)
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