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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 33
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Artículo 33
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SECCIÓN X

Policía Escolar y de la Niñez

Artículo 33.—Creación y competencia. Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de todo el país.

El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías, en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley Creación de la Policía Escolar y la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005)

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