SECCIÓN
X
Policía
Escolar y de la Niñez
Artículo 33.—Creación y competencia.
Créase la Policía Escolar y de la Niñez, cuerpo especializado que se encargará
de la vigilancia y seguridad de los estudiantes de los centros educativos de
todo el país.
El Ministerio de Seguridad Pública podrá destacar a uno o más policías,
en forma temporal, en los centros educativos, cuando exista un alto índice de
peligrosidad en la zona donde está situado el centro educativo.
(Así
adicionado por el artículo 1 de la Ley Creación de la Policía Escolar y la
Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)