Artículo
34.—Integración. La Policía Escolar y de la Niñez estará
integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General
de Policía.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía
Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)
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