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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Integración. La Policía Escolar y de la Niñez estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)

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