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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—Funciones. Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:

1) Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del lugar donde se encuentre destacada.

2) Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo.

3) Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.

4) Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos confiados a esta Policía.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, 8449 del 14 de junio de 2005)

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