Artículo 35.—Funciones.
Serán funciones de la Policía Escolar y de la Niñez:
1) Velar por la seguridad e integridad de las y los estudiantes del
lugar donde se encuentre destacada.
2) Vigilar y resguardar los centros educativos a su cargo.
3) Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se
desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las
personas jóvenes.
4) Coordinar, con las autoridades de tránsito, las medidas de seguridad
y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos confiados a esta
Policía.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de
Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449
del 14 de junio de 2005)