Artículo 36.—Cooperación Institucional.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de
Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados de
seguridad y los conserjes de los centros educativos, reciban capacitación sobre
la seguridad en los centros educativos, así como en cuanto a la prevención
contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de sustancias
prohibidas en el centro educativo. Para este efecto, el director de cada centro
educativo enviará los nombres de esas personas y la función que desempeñan en
el centro, tanto al ministro de Educación como al titular de Seguridad Pública,
a este último le corresponderá fijar la fecha para la capacitación, la cual
podrá impartirse dos veces por año.
Corresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y
Colegial, como órgano asesor del Ministerio de Educación Pública, coadyuvar y
coordinar en materia de ejecución de las políticas sobre seguridad escolar y
colegial de cada centro educativo del país.
(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de
Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)