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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Cooperación Institucional. El Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará con el Ministerio de Seguridad Pública, a fin de que tanto los educadores como los empleados de seguridad y los conserjes de los centros educativos, reciban capacitación sobre la seguridad en los centros educativos, así como en cuanto a la prevención contra la violencia, el consumo, el trasiego y la venta de sustancias prohibidas en el centro educativo. Para este efecto, el director de cada centro educativo enviará los nombres de esas personas y la función que desempeñan en el centro, tanto al ministro de Educación como al titular de Seguridad Pública, a este último le corresponderá fijar la fecha para la capacitación, la cual podrá impartirse dos veces por año.

Corresponderá a la Comisión Nacional para la Seguridad Escolar y Colegial, como órgano asesor del Ministerio de Educación Pública, coadyuvar y coordinar en materia de ejecución de las políticas sobre seguridad escolar y colegial de cada centro educativo del país.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)

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