Artículo 37.—Capacitación y adiestramiento. La Academia
Nacional de Policía (*) podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y
adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía Escolar y de
la Niñez, así como para los empleados de seguridad, los conserjes y demás
funcionarios de los centros educativos; estos cursos deberán tener como base
los derechos humanos y el Código de la niñez y la adolescencia.
(Así adicionado
por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N°
8449 del 14 de junio de 2005)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “Creación de la Academia Nacional de Policía”.
Anteriormente indicaba “Escuela Nacional de Policía”)
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