TITULO II
TITULO II
De la organización y la
competencia
CAPITULO I
Del Consejo Nacional de
Seguridad Pública
SECCION UNICA
Naturaleza, integración
y atribuciones del Consejo
ARTICULO 11.- CONSTITUCION.
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública,
que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por
los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Paz(*), de Gobernación y de Seguridad
Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la
República.
(*) (Modificada su denominación por el
artículo 3° de
la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "de
Justicia y Gracia")
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