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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 11
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Artículo 11
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TITULO II

TITULO II

De la organización y la competencia

CAPITULO I

Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

SECCION UNICA

Naturaleza, integración y atribuciones del Consejo

ARTICULO 11.- CONSTITUCION.

     Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Paz(*), de Gobernación y de Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 3°  de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009. Anteriormente se indicaba: "de Justicia y Gracia")

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