Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta días.

(Así adicionado por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005)

Ir al inicio de los resultados