SECCIÓN XI
Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea
(Así
adicionada la sección anterior por
el artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021)
Artículo 39- Competencia
La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad
Pública garantizará el orden público en materia de seguridad de la aviación
civil internacional, vigilará y resguardará el espacio aéreo costarricense. De
conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los
tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.
(Así
adicionado por el artículo 2° de
la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N°
10061 del 15 de noviembre del 2021)
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