Artículo 40- Atribuciones. Son atribuciones de la Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea:
a)
Garantizar el orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo del
territorio nacional, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la seguridad
de los aeropuertos internacionales, mediante actividades operativas y
patrullajes.
b)
Coordinar, cooperar y participar activamente con los operativos que realicen
los demás cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en las
leyes y los reglamentos.
c)
Brindar transporte aéreo dentro y fuera del país, en casos calificados de
excepción, a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a los
habitantes de la República en casos de emergencia y por razones humanitarias.
d)
Promover convenios de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública y
las instituciones del Estado.
e)
Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de
emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de
personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
f)
Brindar mantenimiento y reparación a las aeronaves utilizadas por la Dirección
del Servicio de Vigilancia Aérea, para realizar sus atribuciones y
competencias.
g)
Vigilar, con uso de los sistemas y tecnologías existentes, el espacio aéreo
costarricense.
h)
Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y el perímetro de
los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y
armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o
no controlado o restringido.
i)
Prestar colaboración, según sus competencias y atribuciones, a las diferentes
autoridades que laboran en las terminales aéreas.
j)
Velar por el respeto a la Constitución Política, los tratados internacionales y
las leyes garantes de la integridad del territorio nacional y su espacio aéreo,
así como el ejercicio de los derechos correspondientes al Estado.
k)
Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con sus
competencias.
(Así
adicionado por el artículo 2° de
la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia
Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N°
10061 del 15 de noviembre del 2021)