Artículo 14º—Atribuciones
Artículo
14º—Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional:
a) Detectar,
investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de
la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen
riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la
estabilidad del país y de sus instituciones.
b) Coordinar con
organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar
labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con
la autorización previa y expresa del ministro respectivo.
d) Informar a las
autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un
delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o
investigarlo.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011951 del 23 de abril de
2025, se interpretó este numeral, en el sentido de que: “…no son inconstitucionales, siempre y
cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y
administrativos previstos en el ordenamiento jurídico.”)
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