Artículo 14º—Atribuciones
Artículo 14º—Atribuciones
Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:
a) Detectar, investigar, analizar y comunicar
al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información
necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la
integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus
instituciones.
b) Coordinar con organismos internacionales los
asuntos de seguridad externa.
c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de
seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del
ministro respectivo.
d) Informar a las autoridades pertinentes del
Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar
coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.
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