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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14º—Atribuciones

Artículo 14º—Atribuciones

Son atribuciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional:

a) Detectar, investigar, analizar y comunicar al Presidente de la República o al Ministro de la Presidencia, la información necesaria para prevenir hechos que impliquen riesgo para la independencia o la integridad territorial o pongan en peligro la estabilidad del país y de sus instituciones.

b) Coordinar con organismos internacionales los asuntos de seguridad externa.

c) Ejecutar labores de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, con la autorización previa y expresa del ministro respectivo.

d) Informar a las autoridades pertinentes del Poder Judicial, de la amenaza o la comisión de un delito y trabajar coordinadamente con esos cuerpos, para prevenirlo o investigarlo.

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