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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15º—Restricciones

Artículo 15º—Restricciones

La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional no podrá dirigir allanamientos, realizar interrogatorios, emitir citatorios ni participar en detenciones.

Por su especialización técnica y si un caso lo justifica, esa Dirección podrá participar, junto con las autoridades que realizan acciones coercitivas, para brindarles información o colaboración.

No obstante, esa intervención deberá autorizarla el juez respectivo.

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