N° 7410
N°
7410
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETAN:
LEY GENERAL DE POLICÍA
TITULO I
De Las Fuerzas de Policía
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Competencia
El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo
estipulado en el Título IV de la presente Ley. Al Presidente de la República y
al ministro del ramo, les corresponde tomar las medidas necesarias para
garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que
aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.
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