Artículo 19º—Atribuciones
Artículo 19º—Atribuciones
Son atribuciones de la Unidad Especial de Intervención:
a) Proteger a los miembros de los Supremos
Poderes y a los dignatarios que visiten el país.
b) Detener explosivos y desactivarlos.
c) Realizar operativos de alto riesgo contra el
terrorismo y el narcotráfico.
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