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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 21
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Artículo 21
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SECCION III

SECCION III

De la Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural

Artículo 21º—Competencias

La Guardia Civil y la Guardia de Asistencia Rural son cuerpos especialmente encargados de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerán sus funciones en todo el país, de conformidad con la determinación técnica sobre la naturaleza rural o urbana que señalen las instituciones públicas correspondientes. Para ello, se establecerán unidades de mando organizadas según la división regional que el ministerio respectivo determine.

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