Buscar:
 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 7410 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2

Artículo 2.—Fuerzas de policía y carácter de sus miembros

Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.

Ir al inicio de los resultados