Artículo 2
Artículo 2.—Fuerzas de policía y carácter de sus miembros
Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán
las fuerzas de policía necesarias. Sus miembros son funcionarios públicos,
simples depositarios de la autoridad. Deberán observar y cumplir, fielmente, la
Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.
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