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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30º—Atribuciones

Artículo 30º—Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:

a) Velar por el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes sobre migración y sus reglamentos.

b) Ejecutar las resoluciones judiciales y administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.

c) Ejercer las funciones policiales requeridas para ejecutar las leyes sobre migración y extranjería, con la debida observancia de la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales, las leyes y sus reglamentos.

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