Artículo 30º—Atribuciones
Artículo 30º—Atribuciones
Son obligaciones y atribuciones específicas de este cuerpo policial:
a) Velar por el cumplimiento y la observancia
de la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes sobre
migración y sus reglamentos.
b) Ejecutar las resoluciones judiciales y
administrativas que se dicten sobre esta materia, conforme a derecho.
c) Ejercer las funciones policiales requeridas
para ejecutar las leyes sobre migración y extranjería, con la debida observancia
de la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales, las
leyes y sus reglamentos.
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