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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 31
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Artículo 31
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SECCION VIII

SECCION VIII

De la Policía Penitenciaria

Artículo 31º—Competencia

La Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y sus reglamentos.

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