SECCION VIII
SECCION VIII
De la Policía Penitenciaria
Artículo 31º—Competencia
La Policía Penitenciaria será la encargada de vigilar y controlar todos
los centros penitenciarios del país, de conformidad con los principios que
determinen la Constitución Política, los tratados internacionales, las leyes y
sus reglamentos.
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