CAPITULO III
CAPITULO III
De la Reserva de las
Fuerzas de Policía
Artículo 43º-Naturaleza de la
Reserva
El Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter
transitorio, a la Reserva de las fuerzas de policía, como cuerpo auxiliar extraordinario,
con carácter ad honórem, para atender estados de emergencia o situaciones
excepcionales.
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 39 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo
traspasó del antiguo artículo 39 al 43)
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