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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 34º-Subordinación

Artículo 44º-Subordinación

La Reserva de las fuerzas de policía estará subordinada, en grado inmediato, al ministro respectivo.


(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 40 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 40 al 44)

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