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 Normativa >> Ley 7410 >> Fecha 26/05/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 7410 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 35º-Registro de miembros

Artículo 45º-Registro de miembros

El ministro respectivo llevará un registro de los miembros de la Reserva, en el cual constarán los datos de identificación y domicilio exactos.


(Así corrida su numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 41 actual)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que lo traspasó del antiguo artículo 41 al 45)

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