Artículo 35º-Registro de miembros
Artículo
45º-Registro de miembros
El ministro respectivo llevará un registro de los
miembros de la Reserva, en el cual constarán los datos de identificación y
domicilio exactos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al 41 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 41 al 45)
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