Artículo 36º-Requisitos
Artículo
46º-Requisitos
Para ser miembro de esta Reserva, deberán reunirse
los requisitos mínimos necesarios para pertenecer a cualquier otro cuerpo
policial del país. Como reservistas tendrán las mismas obligaciones específicas
y, además, el deber de ajustarse a los principios de actuación policial
definidos en esta Ley y sus reglamentos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1 de
la Ley de Creación de la Policía Escolar y de la Niñez, N° 8449 del 14 de junio
de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 42 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 42 al 46)
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