CAPITULO IV
(*)CAPITULO V
Disposiciones
varias sobre las Fuerzas de Policía
(*)(Así corrida la numeración del capítulo anterior
por el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096
del 15 de marzo de 2001, que lo traspaso del antiguo capítulo IV al V actual)
Artículo
50º-Soluciones varias sobre las Fuerzas de Policía
Los conflictos de competencia entre cuerpos
policiales dependientes de un mismo ministerio, serán resueltos por su jerarca.
Los conflictos que surjan entre cuerpos policiales dependientes de ministerios
distintos los resolverá el Presidente de la República.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 37 al 40 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
40 al 46 actual)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° de la ley Creación de la
Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al
Ministerio de Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021,
que lo traspasó del antiguo artículo 46 al 50)
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