Artículo 38º-Armas indispensables y el arsenal nacional
Artículo
51º-Armas indispensables y el arsenal nacional
Los distintos cuerpos de policía integrantes de
las fuerzas de policía tendrán a su disposición, únicamente, las armas
reglamentarias para el buen desempeño de sus funciones.
El arsenal nacional estará bajo la custodia y la
responsabilidad del Presidente de la República, quien podrá delegarlas en el
ministro respectivo.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 38 al 41 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
41 al 47 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 47 al 51)
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