Artículo 3
Artículo 3.—Subordinación al poder civil
Las fuerzas encargadas de la seguridad pública tendrán carácter
eminentemente policial y estarán subordinadas al poder civil. El armamento y la
organización de estas fuerzas serán los propios y adecuados para el buen
desempeño de la función policial. Sus miembros deberán abstenerse de deliberar
o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen.
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