Artículo 42°-Servidores cubiertos por este Estatuto
Artículo
55°-Servidores cubiertos por este Estatuto
Sin ninguna discriminación, únicamente podrán ser
miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía a los que se refiere este
Estatuto, las personas nombradas de conformidad con las normas prescritas en la
presente Ley y sus Reglamentos.
(Así corrida su numeración por el artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096 del 15 de marzo de 2001, que
lo traspaso del antiguo artículo 42 al 45 actual)
(Así corrida su
numeración por el artículo 1 de la Ley de Creación de la Policía Escolar y de
la Niñez, N° 8449 del 14 de junio de 2005, que lo traspaso del antiguo artículo
45 al 51 actual)
(Así modificada su
numeración por el artículo 2° de la ley Creación de la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea como cuerpo policial adscrito al Ministerio de
Seguridad Pública, N° 10061 del 15 de noviembre del 2021, que
lo traspasó del antiguo artículo 51 al 55)
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